A LA VISTA DE :

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 29 de marzo.

La Disposición adicional primera del mencionado Real Decreto-Ley 10/2020 que establece que las entidades locales quedan habilitadas para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales

TENGO A BIEN:

PRIMERO: Considerar esenciales los siguientes servicios del Ayuntamiento de Ordizia y mantener el servicio (de modo presencial o a través del teletrabajo según cada caso) con el personal que se detalla:

POLICIA MUNICIPAL: Seguirá como hasta ahora con todos los Agentes activos.

BIENESTAR SOCIAL: Mantenimiento del servicio a cargo de dos Técnicos y una Administrativa del departamento.

SECRETARIA: Mantenimiento del servicio a cargo de la Secretaria, la Técnico de Administración General y la Administrativa de personal y bienes.

INTERVENCIÓN: Mantenimiento del servicio a cargo del Interventor, la Técnico de Intervención, la Tesorera y la Administrativa de contabiliad.

ATENCION CIUDADANA: Mantenimiento del servicio a cargo de un/a Administrativo/a.

URBANISMO: Mantenimiento del servicio a cargo del Aparejador Jefe de Servicios.

COMUNICIACION: Mantenimiento del servicio a cargo de la responsable de comunicación.

BRIGADA MUNICIPAL: Mantenimiento del servicio a cargo del equipo de Servicios Generales, los tres trabajadores de Fomento de Empleo y el electricista. Los equipos de Obras y Jardinería interrumpirán su actividad y se activarán si fuera necesario reforzar los equipos anteriores.

INFORMATICA: Mantenimiento del servicio a cargo de la informática.

MAJORI: Para mantenimiento y seguridad, gerente y personal de mantenimiento.

SEGUNDO: Las restantes personas trabajadoras de la plantilla municipal disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

* Notifíquese el presente Decreto a los interesados.

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