De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
- La necesidad y oportunidad de su aprobación
- Los Objetivos de la norma
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, hasta el día 01/03/2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico:
Los Problemas que se pretender solucionar con la iniciativa
La presente normativa tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en Ordiziako Baratze Parkea, así como regular el procedimiento para la adjudicación de las mismas, la regulación de la actividad de cultivo de los huertos y la responsabilidad de los usuarios.
Se busca atender al creciente interés de la población por este tipo de actividades y a la demanda a los ayuntamientos por parte de los ciudadanos, que hace necesario definir y establecer las posibilidades de desarrollo de huertos urbanos en suelo público.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Son competencias propias de los municipios, que ejercerán en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y las Comunidades Autónomas, entre otras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, b) Medio ambiente urbano, y l) Promoción de la ocupación del tiempo libre.
En definitiva, es competencia del Ayuntamiento designar y regular el uso del suelo y específicamente, ante el interés social suscitado por los huertos urbanos, valorar las posibilidades de dedicar específicamente terrenos públicos a esta actividad y regular el acceso para los ciudadanos interesados a una parcela.
Los objetivos de la norma
Sobre todo se quiere reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en Ordiziako Baratze Parkea, así como regular el procedimiento para la adjudicación de las mismas, la regulación de la actividad de cultivo de los huertos y la responsabilidad de los usuarios.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se contempla otra solución alternativa. Se valora como alternativa a una utilización no regulada de uso de suelo público por organizaciones y particulares para ejercer actividad de huertos de ocio y con fines sociales. Es necesaria la regulación a través de una normativa en tanto que se trata de ordenar el uso de bienes municipales.